Artículo decimotercero
A los fines de este Decreto, los términos que en él se
emplean tendrán el siguiente significado:
- Uno. Instalaciones radioeléctricas aeronáuticas. Conjunto de equipos radioeléctricos
(transmisores, receptores, reflectores activos o pasivos), sus antenas, líneas de
transmisión, sistemas de tierra y las construcciones que pudieran contenerlos,
sustentarlos o protegerlos, dependientes del Ministerio del Aire e instalados para
establecer una transferencia de información, por medios radioeléctricos, entre puntos
específicos, fijos o móviles.
- Dos. Zona de instalación. Superficie de terreno o de agua, en el que están situados
los elementos de una instalación radioeléctrica aeronáutica, cuyo perímetro será
delimitado en cada caso por el Ministerio del Aire.
- Tres. Punto de referencia de la instalación. En función de la situación de los
elementos de una instalación y de sus características, el Ministerio del Aire definirá,
por sus coordenadas geográficas y altitud, un punto que se llamará punto de referencia
de la instalación.
- Cuatro. Plano de referencia de la instalación. Plano horizontal que contiene el punto
de referencia de la misma.
- Cinco. Zona de seguridad. Superficie de terreno o de agua que rodea la zona de
instalación. La distancia entre las proyecciones ortogonales de los perímetros de la
zona de seguridad e instalación, sobre el plano de referencia, será la magnitud
especificada en las tablas III y IV.
- Seis. Zona de limitación de alturas. Superficie engendrada por un segmento que,
partiendo de la proyección ortogonal del perímetro de la zona de instalación sobre el
plano de referencia, mantiene con éste la pendiente dada en las tablas III y IV. Dicho
segmento está contenido en el plano vertical, que pasa por la normal a la citada
proyección, en cada uno de sus puntos. Su proyección ortogonal coincidirá con la de la
zona de limitación de alturas.
TABLA III CENTRO DE COMUNICACIONES
| INSTALACION |
ZONA DE
SEGURIDAD
Metros |
ZONA DE
LIMITACION DE ALTURAS
Metros |
SUPERFICIE DE
LIMITACION DE ALTURAS
Pendiente % |
| Centro de emisores o receptores |
| Frecuencias bajas (LF) o medias (MF) |
200 |
2.000 |
10 (A) |
| Frecuencias altas (HF) |
300 |
2.000 |
7,5 (A) |
| Frecuencias muy altas (VHF) o ultra elevada (UHF) |
300 |
2.000 |
5 (A) |
| Enlace hertziano entre dos instalaciones |
| Cualquier frecuencia |
200 |
(B) |
(C) |
- (A) Estos valores corresponden a Centros cuyas antenas
tengan diagramas de radiación no direccionales en el plano horizontal. Para Centros que
disponga de antenas direccionales, estas pendientes corresponden a las direcciones de
máxima radiación, aumentándose las mismas en las restantes direcciones, en la forma
que, en cada caso, se determine por el Ministerio del Aire, de acuerdo con los tipos de
antenas utilizadas.
- (B) Se define una zona formada por las zonas de seguridad
de las instalaciones y el terreno comprendido entre ellas y los dos planos verticales
equidistantes «d» metros de la recta que une los puntos de referencia de las
instalaciones.
- (C) Es el plano perpendicular a los dos verticales, citados
en (B), por debajo de la recta que une los puntos de referencia de las dos instalaciones
distante «d» metros de ella.
NOTA. La distancia «d», citada en (B) y (C), viene dada
en metros, por la parte entera de la siguiente expresión:
- d, igual a diez, mas doscientos setenta y tres D/f, siendo
D la distancia entre antenas, en kilómetros.
- f, igual a frecuencia más baja del enlace en MHz.
TABLA IV
1. AYUDAS A LA NAVEGACION
| INSTALACION |
ZONA DE
SEGURIDAD
Metros |
ZONA DE
LIMITACION
DE ALTURAS
Metros |
SUPERFICIE DE
LIMITACION
DE ALTURAS
Pendiente % |
| Radiobaliza marcadora tipo «Z» (75 MHz) |
200 |
1.000 |
100 |
| Radiobaliza marcadora en abanico («FanMarker») (75 MHz) |
200 |
1.000 |
100 ó 50(A) |
| Radiofaros no direccionales |
00 |
2.000 |
10 |
| Radiofaro omnidireccional VFH (VOR), equipo medidor de distancia (DME)
y TACAN |
300 |
3.000 |
3 |
| Radiogoniómetro VHF (VDF) o UHF (UDF) |
300 |
5.000 |
2 |
| Radar de vigilancia primario o secundario (SSR) |
300 |
5.000 |
Entre -5 y +2 |
- (A) El perímetro de la zona de instalación de esta
radiobaliza se tomará siempre de forma que su proyección ortogonal sobre el plano de
referencia sea un rectángulo, cuyo lado mayor sea paralelo al eje mayor del diagrama de
radiación horizontal de la antena.
El segmento generador de la superficie de limitación de alturas tiene
una pendiente del cincuenta por ciento cuando se apoya en los lados menores del
rectángulo y del cien por cien cuando se hace en los lados mayores. La superficie de
limitación de alturas se completa con los planos definidos por los segmentos antes
citados que contengan a cada vértice.
TABLA IV
2. AYUDAS A LA NAVEGACION
Localizador del Sistema de Aterrizaje Instrumental (LOC/ILS)
- Zona de seguridad. Superficie definida por las intersecciones con el terreno de los
cuatro planos verticales siguientes:
- a) El perpendicular al vertical que contiene el eje de la pista y que pasa por el umbral
de la pista más próxima al punto de referencia de la instalación.
- b) El paralelo al a), a igual distancia del punto de referencia y al otro lado del
mismo.
- c) y d) Los vértices paralelos al eje de pista que pasan por las intersecciones de los
a) y b) con otros dos planos verticales d) y f) que pasan por el punto de referencia y
forman un ángulo de treinta grados con el plano vertical que contiene al eje de pista.
- Zona de limitación de alturas. Es la superficie de terreno comprendida entre los planos
e) y f) y dos planos verticales perpendiculares al eje de pista a distancia de 5.000
metros del punto de referencia y entre los planos e) y f), y otros dos verticales
paralelos al eje de pista y situados a mil metros del punto de referencia.
- Superficie de limitación de alturas. Para la zona de seguridad será el Plano de
Referencia. En el exterior de la zona de seguridad, dentro de los diedros formados por los
planos a) y f) que contienen al eje de pista y su prolongación, la superficie de
limitación de alturas estará formada por dos planos, que parten del punto de referencia
y forman con el plano de este nombre una pendiente del dos por ciento. En los diedros, que
no contienen al eje de pista ni su prolongación, la superficie de limitación de alturas
estará formada por dos planos que contengan las intersecciones de los planos e) y f) con
los planos inclinados anteriores.
Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental
(GP/ILS) y radar de precisión para la aproximación (PAR)
- Zona de seguridad. Estará definida por dos planos verticales paralelos al eje de pista
y distantes del punto de referencia de la instalación D, más D, más doscientos
metros hacia la pistas, y doscientos metros en sentido contrario (siendo D la distancia en
metros del punto de referencia al eje de pista y D la mitad de la anchura de la
pista, en metros) y dos planos verticales, a) y b), perpendiculares a los anteriores y
distantes del punto de referencia D, más seiscientos metros hacia la cabecera de la
pista y doscientos metros en sentido contrario (siendo D la distancia en metros del
punto de referencia de la instalación al umbral de la pista).
- Zona de limitación de alturas. Estará formada por la zona de seguridad y, además, por
las porciones, de terreno comprendidas entre dos planos verticales que pasen por el punto
de referencia de la instalación y formen con el plano vertical que contiene al eje de
pista ángulos de veinte grados y un plano paralelo al a) y a una distancia D, más
cinco mil metros del punto de referencia hacia la cabecera de la pista.
- Superficie de limitación de alturas. Estará definida por el plano de referencia hasta
su intersección con el plano a), y a partir de ella, por un plano de pendiente de dos
grados.