DECRETO 584/72, de 24 de febrero, DE SERVIDUMBRES AERONAUTICAS
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CAPÍTULO III. SERVIDUMBRES DE LA OPERACION DE AERONAVES

Artículo decimoséptimo

Constituyen las servidumbres de la operación de aeronaves aquellas que son necesarias establecer para garantizar las diferentes fases de las maniobras de aproximación por instrumentos a un aeródromo.

Las servidumbres a establecer son específicas de la ayuda que se utilice como base del procedimiento de aproximación. Las áreas y superficies varían de acuerdo con las características técnicas de dicha ayuda y de los mínimos de aterrizaje que correspondan.

Dentro de estas áreas y superficies se podrán tomar una o más de las siguientes medidas:

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