DECRETO 584/72, de 24 de febrero, DE SERVIDUMBRES AERONAUTICAS
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Artículo vigésimo. Servidumbres correspondientes a la maniobra, basada en dos NDB o VOR y NDB
Uno. Áreas y superficies de aproximación intermedia y final

Serán las mismas que las prescritas para un NDB, excepto que el área y la superficie comprendidas entre las dos instalaciones, que serán las que se describen a continuación.

Dos. Área de aproximación final entre las dos instalaciones

Área simétrica, respecto a la trayectoria de aproximación, con una anchura constante de cinco mil quinientos metros, que se extiende entre las dos instalaciones.

Si la instalación interior es un VOR, la anchura del área en esta instalación es de cuatro mil seiscientos metros.

Si la instalación interior está emplazada fuera del aeródromo, pero en el área de aproximación final, la anchura aumentará uniformemente hasta el comienzo del área de aproximación frustrada en la proporción resultante de una desviación de diez grados a cada lado de la trayectoria de aproximación final para las instalaciones NDB y de cinco grados para las VOR.

Tres. Superficie de aproximación final entre las dos instalaciones

Plano horizontal, limitado en planta por la proyección vertical del área comprendida entre las dos ayudas.

Dicho plano será determinado por el Ministerio del Aire y tendrá como mínimo la altitud correspondiente al obstáculo más alto situado dentro del área de aproximación final.

Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar dicho plano.

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