Artículo trigésimo
Las instancias, en que se solicitan permisos en zonas
sujetas a las Servidumbres Aeronáuticas, reguladas por el presente Decreto, se
tramitarán de la forma siguiente:
- a) Las personas naturales o jurídicas las cursarán a través del Ayuntamiento a
cuya jurisdicción pertenezcan los terrenos, sujetos a las servidumbres aeronáuticas, en
los que se pretenda levantar la obra, instalación o plantación objeto de la solicitud,
el cual lo cursará a su vez, previo el correspondiente informe, al Gobernador Civil de
quien dependa, para su posterior remisión a la Subsecretaría de Aviación Civil.
Si las solicitudes fueran presentadas en la forma y por el conducto
previsto en el artículo sesenta y seis, del Decreto número mil cuatrocientos ocho/mil
novecientos sesenta y seis, de dos de junio, la Dependencia receptora de las solicitudes
las remitirá a los Ayuntamientos competentes para cumplimiento de lo que en el precepto
se dispone.
- b) Los Organismos estatales y las Empresas o Entidades paraestatales podrán cursar
las instancias antes mencionadas directamente a la Subsecretaría de Aviación Civil.
La Subsecretaría de Aviación Civil, previos los informes y trámites
oportunos, dictará resolución sobre las peticiones formuladas, que será comunicada a
los interesados por el mismo conducto que se tramitó la solicitud.
(Artículo redactado de conformidad con el R.D. 2490/74)