DECRETO 584/72, de 24 de febrero, DE SERVIDUMBRES AERONAUTICAS
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Artículo trigésimo tercero

Para el establecimiento de aeródromos militares se aplicará lo dispuesto en este Decreto, en cuanto sea compatible con la defensa nacional, especificándose en el Decreto de confirmación de servidumbres de aquéllos, el alcance de las servidumbres que se impongan.

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