Artículo quinto.
Para las maniobras aéreas alrededor del aeródromo se
establecen las áreas y superficies que se definen a continuación:
- Uno. Área de subida en el despegue. Parte especificada del terreno o extensión de agua
más allá del extremo de la pista o de la zona libre de obstáculos en el sentido de
despegue.
- Dos. Superficie de subida de despegue. Plano inclinado u otra superficie especificada,
limitado en planta por la proyección vertical del área de subida en el despegue.
- Tres. Área de aproximación. Pare especificada del terreno o extensión de agua,
anterior al umbral de pista a la que afecten las maniobras en la fase de aproximación.
- Cuatro. Superficie de aproximación. Superficie plana inclinada o una combinación de
planos, limitado en planta por la proyección vertical del área de aproximación.
- Cinco. Superficie de transición. Superficie especificada, de pendiente ascendente, que
se extiende hacia afuera desde dos líneas paralelas al eje de pista, una a cada lado, y
desde los bordes de la superficie de aproximación.
- Seis. Superficie horizontal interna. Superficie plana horizontal, especificada sobre un
aeródromo y sus cercanías inmediatas.
- Siete. Superficie cónica. Superficie especificada, de pendiente ascendente, que se
extiende hacia afuera desde la periferia de la superficie horizontal interna.
- Ocho. Superficie horizontal externa. Plano horizontal, que contiene al límite superior
de la superficie cónica y se extiende más allá de dicha superficie. Esta superficie se
establecerá cuando sea necesario.
- Nueve. Zona libre de obstáculos. Área rectangular, definida en el terreno o en el
agua, situada a continuación del extremo de una pista, en el sentido del despegue, y
designada y preparada como zona adecuada sobre la cual pueden efectuar las aeronaves una
parte de la subida inicial hasta una altura especificada.
- Diez. Punto de referencia. El Ministerio del Aire determinará, por su coordenadas
geográficas y altitud, el punto de referencia, cuya situación identificará el
aeródromo.