DECRETO 584/72, de 24 de febrero, DE SERVIDUMBRES AERONAUTICAS

DECRETO 2490/74, de 9 de agosto, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 30 DEL DECRETO NUMERO 584/72, de 24 de febrero, DE SERVIDUMBRES AERONAUTICAS

El Decreto número quinientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de veinticuatro de febrero, po el que se modifican, actualizan y refunden cuantas disposiciones regulan las Servidumbres Aeronáuticas, dictadas al amparo de lo establecido en el artículo segundo de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y cinco, de Aeropuertos, y artículo cincuenta y uno de la Ley número cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio, de Navegación Aérea, en su artículo treinta, contiene las normas por las que ha de regirse la tramitación de las instancias en las que se soliciten permisos en zonas sujetas a las Servidumbres Aeronáuticas.

En el último párrafo de dicho artículo se encomiendan a la Comisión Asesora de Navegación Aérea del Ministerio del Aire cometidos en relación con dicha tramitación, que rebasan su competencia consultiva y asesora en materia de navegación aérea, al asignarle específicamente la resolución de los expedientes instruidos como consecuencia de dichas peticiones y, como tal acuerdo debe ser refrendado por los Organos competentes del Ministerio del Aire, en quienes radica la potestad resolutiva en esta materia, se hace necesario modificar el Decreto número quinientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, en el sentido de atribuir a la Comisión Asesora de Navegación Aérea aquella competencia que se corresponde con su naturaleza de órgano asesor y consultivo del Mando.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Aire y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo treinta del Decreto quinientos ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y dos, de veinticuatro de febrero, quedará redactado en la forma siguiente:

"Las instancias, en que se solicitan permisos en zonas sujetas a las Servidumbres Aeronáuticas, reguladas por el presente Decreto, se tramitarán de la forma siguiente:

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro

JUAN CARLOS DE BORBON
PRINCIPE DE ESPAÑA

El Ministro del Aire
MARIANO CUADRA MEDINA

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