LEY 4/64, de 29 de abril, SOBRE CONCESION DE TELEFERICOS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo once. Proyecto.

La elaboración del proyecto se ajustará a las prescripciones que se fijen en el Reglamento de la presente Ley, debiendo figurar un estudio técnico completo del terreno y de la instalación y de sus mecanismos de seguridad y un estudio económico de las tarifas y de los plazos de amortización del material fijo y móvil.

A la página inicial de la LEY 4/64, de 29 de abril, SOBRE CONCESION DE TELEFERICOS A la página inicial de LEGISLACION DE TRANSPORTE POR CABLE A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG