LEY 4/64, de 29 de abril, SOBRE CONCESION DE TELEFERICOS
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SECCION TERCERA. CONDICIONES DE LA CONCESION

Artículo dieciséis. Principio general.

El concesionario quedará obligado a la ejecución de las obras y a la prestación del servicio en el plazo y con sujeción a las condiciones que se fijen en el Reglamento y en el pliego de cada concesión.

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