LEY 4/64, de 29 de abril, SOBRE CONCESION DE TELEFERICOS
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Artículo dieciocho. Inversiones.

1. Todas las inversiones que se realicen serán sometidas a la aprobación de la Administración, juntamente con un estudio económico de sus plazos de amortización.

2. La Administración podrá imponer al concesionario la realización de nuevas inversiones en material fijo o móvil, cuando el existente no cumpla las condiciones de seguridad o no sea idóneo para satisfacer las necesidades del servicio.

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