1. Todas las inversiones que se realicen serán sometidas a la aprobación de la Administración, juntamente con un estudio económico de sus plazos de amortización.
2. La Administración podrá imponer al concesionario la realización de nuevas inversiones en material fijo o móvil, cuando el existente no cumpla las condiciones de seguridad o no sea idóneo para satisfacer las necesidades del servicio.