LEY 4/64, de 29 de abril, SOBRE CONCESION DE TELEFERICOS
AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo veinte. Tarifas.

Las tarifas podrán ser modificadas por el concesionario, previa aprobación por la Administración de un estudio económico en el que la modificación resulte justificada por las alteraciones habidas en los elementos y factores que sirvieron de base al propio concesionario para la determinación de las tarifas iniciales.

A la página inicial de la LEY 4/64, de 29 de abril, SOBRE CONCESION DE TELEFERICOS A la página inicial de LEGISLACION DE TRANSPORTE POR CABLE A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG