LEY 4/64, de 29 de abril, SOBRE CONCESION DE TELEFERICOS
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Artículo cuarto. Competencia.

Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas el ejercicio de las funciones que por la presente Ley se atribuyen a la Administración, con la salvedad de las que en materia de salubridad o de determinados transportes estén atribuidas o se atribuyan en lo sucesivo a otros órganos administrativos.

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