1.5 Construcción de la instalación
La construcción de la instalación, incluida obra civil,
montaje y regulación, se hará conforme al proyecto y a la normativa vigente con
constituyentes y materiales que cumplan las exigencias del proyecto y correctamente
montados.
1.5.1 Documentación exigida.
El peticionario de la instalación, como justificación de
la calidad de la construcción, presentará los siguientes documentos:
- a) Certificado de ensayo de los cables de acuerdo con la normativa correspondiente.
- b) Estudio geotécnico de la capacidad portante del terreno de cimentación.
- c) Certificados de calidad de los materiales empleados en la obra civil, -singularmente
cimentaciones-, y de los utilizados en los árboles y ejes de las poleas motriz y de
reenvío, poleas, ejes, bulones de carros, suspensiones y trenes de rodillos.
- d) Ensayo a la fatiga de árboles y ejes, pinzas, suspensiones y vehículos,
admitiéndose certificados de ensayos correspondientes a elementos análogos en
condiciones de trabajo similares.
- e) Certificados de ausencia de fisuras y otros defectos en los ejes de poleas, cuerpo y
mandíbulas de las pinzas y cordones de soldadura críticos (suspensiones, soportes de
línea).
- f) Resultados de las pruebas al deslizamiento del cable tractor en el volante motriz y
las pinzas, si se han tomado en los respectivos cálculos coeficientes de rozamiento
superiores a los máximos que este pliego admite sin demostración (puntos 4.3.4 y 6.6.3).
- g) Certificación del buen resultado de cuantas otras pruebas y ensayos sean necesarios
para garantizar la seguridad y fiabilidad de la instalación, hayan sido o no expresamente
requeridos por la inspección.
- h) Certificado de fin de obra extendido por el técnico competente director de la misma,
en el que constará que la instalación construida se ajusta al proyecto aprobado y que la
obra se ha realizado adaptándose a la normativa vigente.
No será obligatoria la presentación de los certificados
referentes al suelo y los relativos a las propiedades mecánicas y ensayos de los
materiales, salvo los referentes a cables, cuando la inspección así lo estime
procedente.
Los ensayos habrán de realizarse en laboratorios
aceptados por la inspección, quién deberá ser previamente avisada por si desea asistir
o delegar su asistencia en otra entidad o persona.
La concordancia entre los constituyentes ensayados y los
que se monten en la instalación habrá de quedar inequívocamente establecida por el
solicitante de la prueba quien, en su pedido al laboratorio, deberá hacer constar la
instalación de destino y las especificaciones que deben cumplirse.
Cuando existan constituyentes que estén amparados por una
declaración «CE» de conformidad, podrán omitirse todos los certificados que se
refieran a estos constituyentes si se presenta dicha declaración con sus posibles anexos.