PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE LAS INSTALACIONES DE TELEFERICOS Y FUNICULARES PARA TRANSPORTE DE VIAJEROS
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2.10 Condiciones de apoyo de los cables sobre los soportes

2.10.1 En los sistemas bicables.

En estos sistemas la altura de los soportes de línea y las características de los elementos sustentadores de la línea deberán fijarse de forma que el apoyo de los cables-carril existentes quede asegurado por su propia presión.

El valor mínimo de la carga del cable-carril sobre los elementos de apoyo deberá ser tal que quede asegurado permanentemente el contacto entre ambos aun en el caso teórico de que la tensión máxima prevista en la hipótesis más desfavorable se incremente en un 40 por 100 y que, por la acción del viento ascendente, se ejerza sobre el cable una presión de 500 N/m2.

En todo caso, la resultante de la carga mínima deducida con la instalación fuera de servicio y del esfuerzo máximo de un viento horizontal, deberá pasar por la superficie de apoyo del cable sustentador.

2.10.2 En los sistemas monocables.

En los sistemas monocables, con movimiento uniforme y en las condiciones más desfavorables en servicio normal, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

2.10.3 Carga admisible sobre los rodillos de los soportes de línea.

La carga unitaria máxima admisible en los rodillos de los soportes de línea variará según el material utilizado en su fabricación, la forma y el diámetro de las mismas, así como con la carga media, la temperatura y la velocidad de la instalación.

Los valores máximos, expresados en newtons, variarán, en función de dichas circunstancias, entre 25 d · D y 50 d · D, siendo:

2.10.4 Ángulo de deflexión.

El ángulo máximo de desviación del cable en cada rodillo no podrá ser superior a 0,1 rad (5,7 º).

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