Artículo 2. Objetivos.
La presente Instrucción tiene los siguientes objetivos:
- a) Establecer las condiciones técnicas mínimas para el proyecto y cálculo de las
conducciones y dispositivos de vertido de aguas residuales desde tierra al mar.
- b) Definir los requisitos que deben cumplir los proyectos de los aliviaderos.
- c) Determinar los procedimientos de vigilancia y control que aseguren, por una parte, el
buen funcionamiento estructural de las instalaciones y, por otra, el mantenimiento de los
objetivos de calidad establecidos en la normativa vigente.