INSTRUCCION PARA EL PROYECTO DE CONDUCIONES DE VERTIDOS DE TIERRA AL MAR
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Artículo 3. Definiciones.

Además de las definiciones de aguas interiores, límite de las aguas continentales, contaminación, valores límite y objetivos de calidad, así como del contenido de las normas de emisión, a que respectivamente se refieren los artículos 2.º y 3.º del Real Decreto 258/89, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar, en la aplicación de esta Instrucción se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

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