Artículo 3. Definiciones.
Además de las definiciones de aguas interiores, límite
de las aguas continentales, contaminación, valores límite y objetivos de calidad, así
como del contenido de las normas de emisión, a que respectivamente se refieren los
artículos 2.º y 3.º del Real Decreto 258/89, de 10 de marzo, por el que se establece la
normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar, en la
aplicación de esta Instrucción se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
- a) Aguas residuales urbanas: Las aguas residuales domésticas o la mezcla de las mismas
con aguas residuales industriales o con aguas de escorrentía pluvial.
- b) Aguas residuales domésticas: Las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y
de servicios, generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades
domésticas.
- c) Aguas residuales industriales: Todas las aguas residuales vertidas desde locales
utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas
residuales domésticas ni aguas de escorrentía pluvial.
- d) Habitante-equivalente (h-e): Carga orgánica biodegradable, con una demanda
bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO5) de 60 g de oxígeno por día.
- e) Eutrofización: Aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de
nitrógeno o fósforo, que provoca un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales
superiores, con el resultado de trastornos no deseados en el equilibrio entre organismos
presentes en el agua y en la calidad del agua a la que afecta.
- f) Sistema colector de tipo unitario: Una red de alcantarillado que, además de recoger
las aguas residuales de origen doméstico, comercial e industrial, recoja también las de
origen pluvial, circulando ambas por los mismos colectores o por las mismas unidades en la
instalación de tratamiento.
- g) Emisario submarino: Conducción cerrada que transporta las aguas residuales desde la
estación de tratamiento hasta una zona de inyección en el mar, de forma que se cumplan
las dos condiciones siguientes:
- Que la distancia entre la línea de costa en bajamar máxima viva equinoccial y la
boquilla de descarga más próxima a ésta, sea mayor de 500 m.
- Que la dilución inicial calculada según los procedimientos que se indican más
adelante para la hipótesis de máximo caudal previsto y ausencia de estratificación, sea
mayor de 100:1.
- h) Conducción de desagüe: Conducción abierta o cerrada que transporta las aguas
residuales desde la estación de tratamiento hasta el mar, vertiendo en superficie o
mediante descarga submarina, sin que se cumplan las anteriores condiciones del emisario
submarino.
- i) Conducción de vertido: Término que engloba tanto a los emisarios submarinos como a
las conducciones de desagüe.
- j) Zona de inyección: Entorno del dispositivo de descarga (ya sea de boca única o un
tramo difusor con múltiples boquillas) constituido por aquellos puntos en los que, como
consecuencia del impulso inicial del efluente al salir por las bocas de descarga o de la
fuerza ascensional debida a la diferencia de densidades, pueda darse una diferencia
apreciable de velocidades entre la de la mezcla y la del medio receptor bajo alguna de las
condiciones de flujo posibles.