INSTRUCCION PARA EL PROYECTO DE CONDUCIONES DE VERTIDOS DE TIERRA AL MAR
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Artículo 5. Proyectos de vertidos a través de emisarios submarinos.

5.1 Elementos técnicos del proyecto.

El proyecto de vertido a través de un emisario submarino, además del cumplimiento de las obligaciones administrativas que sean exigibles, definirá los siguientes elementos técnicos:

La longitud del emisario, las coordenadas del punto de vertido (longitud, latitud y profundidad), el número, tipo y disposición de los dispositivos difusores y los mecanismos de transporte, dilución y autodepuración que definen su eficacia en función del impacto que tiene el vertido sobre el nivel de contaminación de las aguas costeras.

En zona de playa, sea de arenas, materiales sueltos o gravas, deberá prestarse especial atención a las variaciones estacionales del perfil de la playa, así como al perfil de erosión que puede resultar de los temporales previsibles, de manera que el emisario no se vea afectado por estas variaciones, con una probabilidad admisible. En el proyecto deberán justificarse los criterios de admisibilidad adoptados para cada supuesto.

La comprobación de la estabilidad mecánica y estructural de la obra, a través del análisis de las solicitaciones y esfuerzos a que ésta quedará sometida por la acción del mar.

Las características de los materiales empleados en su ejecución, que garanticen la estabilidad química de la obra frente a las agresiones producidas por el medio marino y por el agua residual que transporta la conducción.

Los métodos constructivos y la integración de la obra en su entorno, teniendo en cuenta las necesidades de mantenimiento y conservación del emisario y las interferencias que éste pueda introducir sobre los mecanismos de dinámica marina.

5.2 Redacción del proyecto.

El proyecto del emisario submarino deberá contener, al menos, los siguientes documentos:

5.2.1 Memoria.

La memoria deberá incluir el análisis de las alternativas de vertido que se hayan considerado, de acuerdo con lo exigido en los apartados 4.2 y 5.3.3, y justificar en cada caso la solución adoptada, así como los cálculos de la hidráulica del emisario y de los procesos de dilución y autodepuración que se producen tras el vertido.

También deberá contener una justificación detallada del sistema de tratamiento a que se someterá al efluente, con los cálculos correspondientes al grado de depuración que se obtendrá con su funcionamiento.

Igualmente, la memoria contendrá la descripción detallada y justificada de un Plan de Operación y Mantenimiento que permita, mediante las acciones periódicas que se establezcan, la adecuada conservación y funcionamiento de todo el sistema de depuración-vertido, así como el control del mismo.

Dicho Plan deberá incluir las acciones a tomar en el caso de que durante la ejecución del Programa de Vigilancia y Control a que se refiere el apartado 5.2.4 y el artículo 7, surjan problemas estructurales o de funcionamiento, especialmente en el supuesto de rotura o fallo de las juntas, que origine una fuga importante y una contaminación súbita y grave de la zona.

5.2.2. Estudios complementarios.

Este documento preceptivo, que deberá formar parte de la memoria, contendrá todos los trabajos y estudios complementarios que se hayan acometido para la obtención de la información necesaria para el proyecto del emisario, como se determina en el apartado 5.3.

5.2.3 Planos.

El proyecto deberá incluir planos de ubicación general (escala 1:50.000) y local (escala 1:5.000), planta y perfil longitudinal (escalas 1:1.000 y 1:2.000), situación de los vertidos próximos y zonas de usos identificados (baño, pesca y cultivos marinos, áreas de especial interés ecológico u otros), además de detalles completos de los elementos de la obra y de la instalación de tratamiento prevista.

En los planos de planta se deberá reflejar el límite interior del dominio público marítimo-terrestre y de la ribera del mar, los cuales serán facilitados, previa solicitud, por el correspondiente Servicio Periférico de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Se expresará también la superficie ocupada por la conducción e instalaciones auxiliares sobre el dominio público marítimo-terrestre.

5.2.4 Programa de Vigilancia y Control.

El proyecto deberá incluir un Programa de Vigilancia y Control suficientemente detallado que permita, mediante los estudios periódicos que se establezcan, la comprobación estructural y funcional del emisario, el seguimiento del impacto del vertido en la calidad del medio marino y el cumplimiento de los objetivos de calidad. Dicho programa deberá tener en cuenta lo indicado en el artículo 7 de esta Instrucción.

5.2.5 Pliego de prescripciones técnicas particulares.

En él se consignarán las características de los materiales y los tipos de ensayo de los mismos, las normas para la elaboración de las distintas unidades de obra y las precauciones y dispositivos a emplear en el proceso constructivo.

5.2.6 Presupuesto.

El presupuesto contendrá, por unidades de obra, la cuantía detallada de los trabajos a realizar en el dominio público marítimo-terrestre.

Asimismo, contendrá, por unidades de actuación, la expresión detallada de los costes de operación, mantenimiento y vigilancia y control que se hayan establecido en el proyecto.

5.3 Estudios complementarios.

Los estudios complementarios referidos en el apartado 5.2.2, y que deberán realizarse en las condiciones que más adelante se señalan, son los siguientes:

5.3.1 Características del efluente.

Con objeto de determinar las características del efluente, el proyectista deberá recabar y completar la información disponible sobre la población o industria que genera el agua residual, el tipo y cantidad de descargas singulares que vierten a las conducciones colectoras, la población y su variabilidad estacional y el tipo de depuración prevista. Si el sistema colector es de tipo unitario, deberá tenerse en cuenta también la pluviometría de la zona.

Se harán estimaciones del caudal y de la carga contaminante para el año de entrada en funcionamiento, así como para diez y treinta años después, indicando claramente para estos tres años los valores estimados en condiciones de caudal medio, mínimo y punta en tiempo seco. En sistemas colectores de tipo unitario se indicará también el caudal punta en tiempo de lluvia con períodos de retorno de diez y cincuenta años.

Además, se explicará el modo de funcionamiento previsto del emisario para cada uno de estos casos.

Para primeros tanteos y en vertidos urbanos procedentes de poblaciones con menos de 10.000 h-e se puede considerar que el caudal punta en tiempo seco es de 7 l/s por cada 1.000 h-e y que las características del agua residual corresponden a las indicadas en la tabla siguiente:

Características orientativas de los efluentes urbanos que se podrán adoptar en poblaciones de menos de 10.000 h-e:

Para poblaciones de más de 10.000 h-e y para vertidos industriales deberán evaluarse las características del agua residual, los caudales vertidos y su viabilidad a partir de una campaña de medidas, cuyos resultados formarán parte integrante del proyecto.

En el caso de que exista depuradora en la localidad o se construya con el emisario, las cargas anteriores se reducirán de acuerdo con la especificaciones de funcionamiento de aquélla, justificando el proyectista los valores adoptados.

En los sistemas colectores de tipo unitario, si la capacidad de éstos es superior a la del emisario, podrá existir un aliviadero que, a través de una conducción de desagüe, evacue al mar el exceso de caudal. Para ello deberán cumplirse las siguientes condiciones:

5.3.2 Usos de la zona.

Dentro de la zona potencialmente afectada por el vertido que se proyecta se delimitarán las áreas homogéneas, en cuanto a usos habituales y permitidos, tales como el esparcimiento, el disfrute estético, la navegación, la pesca y el cultivo de especies marinas, la preservación y promoción de la vida marina y la desalación, potabilización y abastecimiento industrial de aguas.

Se hará constar expresamente la existencia de cualquier otro vertido de aguas residuales en la zona afectada por el emisario y los datos que permitan establecer su naturaleza, características e incidencias sobre la calidad ambiental.

5.3.3 Alternativas de vertido.

Los proyectos de emisario submarino han de incluir un análisis de alternativas de vertido, justificando la solución adoptada.

Dentro de este análisis se tendrá en cuenta la conveniencia de proyectar un solo emisario que dé servicio a varios vertidos próximos, en vez de proyectar uno por vertido. Para ello se considerará la compatibilidad química de los efluentes y se determinarán los costes de construcción y explotación de cada alternativa, incluyendo los costes derivados del Programa de Vigilancia y Control.

5.3.4 Parámetros oceanográficos.

El proyecto del emisario habrá de tener en cuenta los parámetros oceanográficos que a continuación se indican:

Para la determinación de estos parámetros oceanográficos se tendrá en cuenta lo expuesto en el «Apéndice A: Medida de los parámetros oceanográficos».

5.4 Disposición general y métodos de cálculo.
5.4.1 Sistemas de impulsión.-

El sistema de impulsión se proyectará de forma que se minimice el consumo de energía, sacando el máximo partido de las posibilidades de vertido por gravedad.

No obstante, en todos los casos deberá garantizarse la adecuación del caudal del emisario a las diferentes condiciones de funcionamiento, tales como caudal afluente, nivel del mar o pérdidas de carga. Para ello, casi siempre será necesario instalar una estación de bombeo en cabecera del emisario; en estos casos, deberán disponerse una o más bombas de reserva que permitan asegurar el correcto funcionamiento del emisario, si se avería una de las bombas principales. En el caso excepcional de que se disponga de carga hidráulica suficiente, por diferencia de cotas, el control de caudal se hará mediante dispositivos de disipación de energía.

5.4.2 Tramo terrestre del emisario.

El trazado del tramo terrestre del emisario desde la instalación de tratamiento hasta el punto de entrada al mar se hará de forma que:

El punto de entrada al mar se elegirá teniendo en cuenta los siguientes factores, cuando resulten aplicables:

En áreas de materiales sueltos, la estabilidad de la zona marítimo-terrestre respecto a la dinámica litoral, evitando destruir, en lo posible, los afloramientos rocosos. Presencia de vaguadas submarinas que faciliten la protección del emisario o que permitan alcanzar profundidades mayores con menor longitud de conducción.

5.4.3 Posición y dimensiones del difusor.

Desde el punto de vista ambiental, éste es el elemento fundamental en el proyecto de un emisario. Por ello, deberá ser objeto de un profundo estudio en el que se utilizará la información obtenida en los estudios complementarios mencionados en el apartado 5.3 y se aplicará un conjunto de modelos de cálculo cuya complejidad deberá ser proporcional a la importancia del emisario, mediante un proceso de tanteos sucesivos enfocado a sacar el máximo provecho de la capacidad de dilución, transporte, dispersión y autodepuración del medio receptor, que permitirán definir la posición y dimensiones del difusor y que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad impuestos por la normativa vigente.

Salvo casos excepcionales debidamente justificados en los que simplemente se deje abierto el extremo del emisario, el dispositivo de vertido estará constituido por un difusor, entendiendo por tal un tramo del emisario situado en el extremo opuesto a la instalación de tratamiento, en el que se han dispuesto un conjunto de orificios, boquillas o derivaciones por las que se reparte el caudal vertido con el fin de aumentar su dilución inicial.

En cualquier caso, con el fin de garantizar también una cierta protección de la zona de inyección, mediante la rápida reducción a niveles aceptables de las concentraciones de algunos contaminantes (típicamente sólidos en suspensión y demanda bioquímica de oxígeno) bajo cualquiera de la hipótesis previstas de caudal, se asegurará una dilución inicial mínima que, para vertidos de aguas residuales urbanas, deberá ser mayor de 80:1, durante más del 95 por 100 del tiempo, y mayor que 100:1, en los casos en que, por no existir estratificación o por ser ésta poco acusada, la mezcla alcance la superficie. Para vertidos industriales, estos valores sólo tendrán carácter orientativo, debiéndose justificar adecuadamente la adopción de otros valores de dilución inicial mínima de proyecto, cuando sean inferiores.

A estos efectos, se entenderá por dilución inicial la que se produce debido fundamentalmente al impulso inicial de los chorros y a la diferencia entre las densidades del efluyente y del medio receptor. Para el cálculo de la dilución inicial se utilizarán los métodos indicados en el apéndice B: Método de cálculo de las diluciones.

Por otra parte, con el fin de establecer un umbral mínimo para los efectos beneficiosos que se derivan de realizar el vertido lejos de la costa (entre éstos, introducción de nutrientes en una zona, donde quizás sean necesarios, en vez de hacerlo donde suelen ser más abundantes y podrían aumentar el riesgo de eutrofización; dar tiempo para que actúen los fenómenos de eliminación de microorganismos patógenos; alcanzar grandes profundidades, con lo que se consiguen mayores diluciones iniciales y mayores probabilidades de que la mezcla no alcance la superficie), la distancia de vertido, entendiendo por tal la que existe entre la línea de costa en bajamar máxima viva equinoccial y la boca de descarga más próxima a ésta, no deberá ser inferior a 500 metros.

El procedimiento para determinar la posición y dimensiones del difusor constará de las siguientes fases:

5.4.4 Trazado y cálculo del emisario.

Una vez determinados el arranque del emisario y la posición del difusor, se procederá a definir el trazado del emisario de acuerdo con los siguientes criterios:

A continuación se procede al diseño y cálculo del emisario, que se hará de acuerdo con los criterios siguientes:

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