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Por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 29 de abril de 1977 se aprobó la «Instrucción para el vertido al mar, desde tierra, de aguas residuales a través de emisarios submarinos», en la que se regulaban determinadas materias relativas a la contaminación y calidad de las aguas del mar, características de los efluentes y sus tratamientos, proyecto e ingeniería de los emisarios submarinos y el régimen administrativo al que quedaba sujeta su construcción.
La posterior adhesión de España a la Comunidad Europea y la incorporación a nuestro derecho interno de las normas comunitarias sobre la calidad de las aguas del mar, así como los avances científicos y técnicos producidos en los últimos años, exigen dictar una nueva Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar, lo que resulta todavía más necesario dados los compromisos internacionales asumidos por España en materia de lucha contra la contaminación marina.
A este fin, la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas, en su artículo 110, i), atribuye a la Administración General del Estado la elaboración y aprobación de las disposiciones sobre vertidos; competencia que el apartado 3 del artículo 203 del Reglamento General para desarrollo y ejecución de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1471/89, de 1 de diciembre, encomienda al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
En su virtud, en uso de la autorización concedida por la disposición final tercera del Real Decreto 1471/89, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/88, de 28 de julio, de Costas,
Dispongo:
Se aprueba la «Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar», que se incluye en el anexo.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 29 de abril de 1977, por la que se aprueba la «Instrucción para el vertido al mar, desde tierra, de aguas residuales a través de emisarios submarinos».
Esta Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.