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SECCIÓN 3. ACCIÓN PÚBLICA
Artículo 109.

1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la observancia de los establecido en esta Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.

2. La Administración, comprobada la existencia de la infracción y siempre que el hecho denunciado no sea materia de un expediente sancionador ya finalizado o en trámite, abonará a los particulares denunciantes los gastos justificados en que hubieran incurrido.

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