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CAPÍTULO III. COMPETENCIAS MUNICIPALES

Artículo 115.

Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos:

(Este artículo no es inconstitucional si se interpreta en el sentido que se expone en el fundamento jurídico 7.C. de la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/91)

Notas:
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