Artículo 2.
La actuación administrativa sobre el dominio público
marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:
- a) Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y
adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración
necesarias.
- b) Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público
marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés
público debidamente justificadas.
- c) Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su
naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio
histórico.
- d) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del
mar.