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Artículo 34.

1. La Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias de Comunidades Autónomas o ayuntamientos, dictará las normas generales y las específicas para tramos de costas determinados, sobre protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre, con sujeción a lo previsto en esta Ley. Tales normas incluirán directrices sobre las siguientes materias:

2. Las normas específicas serán sometidas a informe de la Comunidad Autónoma y el ayuntamiento correspondiente, con carácter previo a su aprobación.

(Artículo declarado inconstitucional y, por consiguiente, nulo por la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/91)

Notas:
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