Artículo 36.
En los supuestos de usos que puedan producir daños y
perjuicios sobre el dominio público o privado, la Administración del Estado estará
facultada para exigir al solicitante la presentación de cuantos estudios y garantías
económicas se determinen reglamentariamente para la prevención de aquellos, la
reposición de los bienes afectados y las indemnizaciones correspondientes.
Notas:
- "La previsión que introduce el
art. 36 facultando a la Administración del Estado para exigir al solicitante de un uso la
presentación de estudios y garantías económicas, en los supuestos en que se puedan
producir daños y perjuicios sobre el dominio público o privado, no puede ser
interpretada en el sentido que teme el Gobierno Vasco. La determinación reglamentaria de
dichos estudios y garantías es constitucionalmente legítima, en cuanto aparece como un
complemento indispensable de la regulación legal, que a su vez se limita a establecer una
norma que preserva la integridad física del dominio publico, por lo que queda comprendida
inequívocamente en la competencia legislativa del Estado sobre el mar y su ribera. La
determinación de cuáles son los supuestos en los que dichos estudios y garantías
económicas deben ser exigidos no priva a las Comunidades Autónomas de sus facultades de
gestión sobre los usos sometidos a sus competencias sectoriales y específicas."
Sentencia del Tribunal Constitucional 149/91
(fundamento jurídico 4.B.f)