CAPÍTULO IV. AUTORIZACIONES
SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.
1. Estarán sujetas a previa autorización administrativa
las actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo,
concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y asimismo
la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o
con bienes muebles.
2. Se entenderán por instalaciones desmontables aquellas
que:
- a. Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán
del terreno.
- b. Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o
similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
- c. Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su
levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente
transportable.