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Artículo 52.

1. Las solicitudes de autorización solo podrán referirse a las instalaciones y actividades previstas en las normas generales y especificas que se dicten en virtud de lo establecido en el artículo 34. (Al declararse inconstitucional y,  por consiguiente, nulo, el artículo 34 por la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/91, deben considerarse igualmente nulas todas las referencias hechas en la Ley a dicho artículo)

2. Las solicitudes podrán ser sometidas a información pública según se determine reglamentariamente.

3. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible intervivos, salvo en el caso de vertidos, y no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.

4. El plazo de vencimiento será el que se determine en el título correspondiente, y no podrá exceder de un año, salvo en los casos en que esta Ley establece otro diferente.

Notas:
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