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Artículo 68.

El otorgamiento de la concesión podrá implicar, según se determine reglamentariamente, la declaración de utilidad pública por el departamento ministerial competente, a efectos de ocupación temporal o expropiación forzosa de los bienes o derechos afectados por el objeto de aquélla. (Este apartado no es inconstitucional si se interpreta en el sentido que se expone en el fundamento jurídico 4.G.c de la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/91)

Notas:
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