Artículo 76.
En todo título de otorgamiento, que tendrá carácter de
público, se fijarán las condiciones pertinentes y, en todo caso, las siguientes:
- a. Objeto y extensión de la ocupación.
- b. Obras o instalaciones a realizar por el adjudicatario con referencia al proyecto
respectivo y plazo de comienzo y terminación de aquellas.
- c. Plazo de otorgamiento y posibilidad de prórroga, si procede.
- d. Cánones y tasas a abonar por el adjudicatario.
- e. Régimen de utilización, privada o pública, incluyendo en su caso las tarifas a
abonar por el público con descomposición de sus factores constitutivos como base de
futuras revisiones.
- f. En los casos de utilización lucrativa, obligación del adjudicatario de facilitar
cuanta información le solicite la Administración sobre los resultados económicos de la
explotación.
- g. Condiciones que, como resultado de la evaluación de efectos, se consideren
necesarias para no perjudicar al medio.
- h. Señalización marítima y de las zonas de uso público.
- i. Obligación del adjudicatario de mantener en buen estado el dominio público, obras e
instalaciones.
- j. Obligación del adjudicatario de constituir un depósito suficiente para los gastos
de reparación o levantamiento y retirada, parcial o total, de las obras e instalaciones,
a su costa, a la extinción del título correspondiente, salvo decisión en contrario de
la Administración competente.
- k. Causas de caducidad, conforme a las establecidas en el artículo
79.
- l. Prescripciones técnicas al proyecto, en su caso.