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Artículo 78.

1. El derecho a la ocupación del dominio público se extinguirá por:

2. Extinguido el derecho a la ocupación del dominio público, la Administración no asumirá ningún tipo de obligación laboral del titular de la actividad afectada.

3. El plazo para notificar la resolución del procedimiento por el que se declare la extinción del derecho a la ocupación del dominio público marítimo-terrestre será de 12 meses. (Apartado añadido por la LEY 53/02)

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