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Artículo 79.

1. La Administración, previa audiencia del titular, declarará la caducidad en los siguientes casos:

2. En los demás supuestos de incumplimiento o en caso de infracción grave conforme a la presente Ley, la Administración podrá declarar la caducidad, previa audiencia del titular y demás tramites reglamentarios.

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