TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
MARÍTIMO-TERRESTRE
CAPÍTULO I. FINANCIACIÓN DE OBRAS Y OTRAS ACTUACIONES
Artículo 82.
Las obras de competencia del Estado se financiarán con
cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y, en su caso, con las aportaciones
de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Organismos internacionales y
particulares.