AL ARTICULO ANTERIOR AL ARTICULO SIGUIENTE
Artículo 86.

Se abonarán tasas a percibir por la Administración como contraprestación a las siguientes actividades realizadas por la misma:

(Este artículo no es inconstitucional si se interpreta en el sentido que se expone en el fundamento jurídico 5.C de la Sentencia del Tribunal Constitucional 149/91)

Notas:
A la página inicial de la LEY DE COSTAS A la página inicial de LEGISLACION DE COSTAS A la página inicial de WWW.CARRETERAS.ORG