LEY 13/03, de 23 de mayo, REGULADORA DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRAS PUBLICAS

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DISPOSICIONES ADICIONALES

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Décima. Modificación de la Ley 22/88, 28 de julio, de Costas.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 22/88, 28 de julio, de Costas:

UNO.

El artículo 54 queda redactado en los siguientes términos:

«1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá otorgarse la explotación total o parcial de los servicios de temporada a los titulares de concesiones de creación, regeneración o acondicionamiento de playas, en los términos que se establezcan en el título correspondiente.

2. Igualmente podrá otorgarse la autorización para la explotación total o parcial de los servicios de temporada en las playas, como contraprestación al coste de la ejecución de una obra pública relacionada con éstas que, por su naturaleza y características, no sea susceptible de explotación económica.»

DOS.

El apartado 6 del artículo 84 queda redactado en los siguientes términos:

«6. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales estarán exentas del pago del canon de ocupación en las concesiones o autorizaciones que se les otorguen, siempre que las mismas no sean objeto de explotación lucrativa, directamente o por terceros. Igualmente quedarán exentos del pago de este canon los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 54 de esta Ley.»

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DISPOSICIONES FINALES

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Tercera. Aplicación de la Ley.

Esta Ley será de aplicación a los contratos cuya licitación se realice con posterioridad a su entrada en vigor. A estos efectos, se entenderá que se ha realizado la licitación en la fecha de la primera publicación del correspondiente anuncio de licitación. En los procedimientos negociados sin publicidad se entenderá que se ha realizado la licitación a partir de la fecha de remisión de la invitación a los empresarios a presentar ofertas.

Cuarta. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Consejo de Ministros para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta Ley.

Quinta. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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