Art. 105.
La adscripción se formalizara mediante el siguiente
procedimiento:
- a) La Comunidad Autónoma interesada remitirá el proyecto al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para su informe con anterioridad a su aprobación definitiva.
El informe deberá emitirse en el plazo de dos meses, contados a partir
del momento en que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes disponga de la
documentación necesaria. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, éste se
entenderá favorable. (Párrafo redactado de conformidad con el R.D.1112/92.)
- b) aprobado definitivamente el proyecto por la Comunidad Autónoma, esta notificara al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes dicha Resolución, tras lo que se suscribirá acta y
plano de adscripción por representantes de ambas administraciones.
- c) las obras no podrán iniciarse hasta que no se haya formalizado la adscripción.