1. La potestad de investigación se ejercerá por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de oficio o a instancia de cualquier persona, a la que se notificara, en su caso, la incoación del expediente.
2. Iniciado el expediente de investigación, el servicio periférico de costas practicara las pruebas que considere pertinentes para la constatación de las características físicas y de la situación jurídica de los bienes investigados, pudiendo abrir, si lo considera oportuno, un periodo de información publica por el plazo de un mes.
3. Concluida la investigación se adoptara la Resolución que resulte procedente entre las siguientes: