Art. 2.
La actuación administrativa sobre el dominio publico
marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines:
- a) determinar el dominio publico marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada
conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración
necesarias.
- b) garantizar el uso publico del mar, de su ribera y del resto del dominio publico
marítimo-terrestre, sin mas excepciones que las derivadas de razones de interés publico
debidamente justificadas.
- c) regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su
naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio
histórico.
- d) conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar
(artículo 2 de la Ley de costas).