Art. 22.
1. En el procedimiento serán oídos la Comunidad
Autónoma y el ayuntamiento correspondiente, los propietarios colindantes, previa
notificación, y demás personas que acrediten la condición de interesados (artículo 12.2 de la Ley de costas).
2. El servicio periférico de costas procederá
simultáneamente a:
- a) la publicación del anuncio de incoación del expediente en el boletín oficial de la
provincia, en su propio tablón de anuncios y en un diario de los de mayor circulación en
la zona, con el fin de que, en el plazo de un mes, cualquier interesado pueda comparecer
en el expediente, examinar el plano de delimitación provisional de la zona de dominio
publico y de la de servidumbre de protección y formular las alegaciones que considere
oportunas.
- b) la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma y al ayuntamiento, remitiéndoles a
tal efecto copia de los planos de emplazamiento y delimitación provisional del dominio
publico y de la zona de servidumbre de protección. Transcurrido el plazo de un mes sin
que se reciba el informe se entenderá que es favorable. En la solicitud que se curse al
ayuntamiento se incluirá la petición de suspensión cautelar del otorgamiento de
licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.
- c) en su caso, la petición al ayuntamiento o al Centro de Gestión Catastral y
Cooperación Tributaria de la relación de titulares de las fincas colindantes, con su
domicilio respectivo, para su posterior remisión al Registro de la propiedad a fin de que
su titular manifieste su conformidad a dicha relación o formule las observaciones que
considere pertinentes. Transcurridos quince días desde la remisión al registro sin que
se reciba contestación de este, se entenderá otorgada su conformidad.
3. Obtenida la información a que se refiere la letra c)
del apartado anterior, el servicio periférico de costas citara sobre el terreno con una
antelación mínima de diez días, conjuntamente o agrupados por tramos del deslinde, a
los titulares individuales o a los representantes de las comunidades de propietarios
cuando estuvieran constituidas, para mostrarles la delimitación provisional del dominio
publico mediante su apeo, pudiendo dicho servicio levantar acta, donde se hará constar la
conformidad o disconformidad de los asistentes, quienes, en este ultimo caso, dispondrán
de un plazo de quince días para formular alegaciones y proponer motivadamente una
delimitación alternativa.