REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCION DE LA LEY DE COSTAS
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Art. 24.

1. Practicadas las actuaciones previstas en los artículos 22 y 23, el servicio periférico de costas formulara el proyecto de deslinde, que comprenderá:

2. El proyecto y su ejecución deberán cumplir las instrucciones técnicas que, en su caso, se aprueben por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, incluyendo los modelos de hitos de deslinde y de otras señales o referencias.

3. El expediente de deslinde, con el proyecto y el acta de replanteo, será elevado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para su aprobación mediante Orden Ministerial.

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