REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCION DE LA LEY DE COSTAS
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Art. 26.

1. La Orden de aprobación del deslinde deberá reflejar con precisión el limite interior del dominio publico marítimo-terrestre, así como el de la ribera del mar cuando no coincida con aquel. Además se hará constar la localización de las servidumbres impuestas a los terrenos colindantes.

2. Dicha Orden se notificara a los interesados que hayan comparecido en el expediente, así como a la Comunidad Autónoma, al ayuntamiento y al Registro de la propiedad.

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