1. La Orden de aprobación del deslinde deberá reflejar con precisión el limite interior del dominio publico marítimo-terrestre, así como el de la ribera del mar cuando no coincida con aquel. Además se hará constar la localización de las servidumbres impuestas a los terrenos colindantes.
2. Dicha Orden se notificara a los interesados que hayan comparecido en el expediente, así como a la Comunidad Autónoma, al ayuntamiento y al Registro de la propiedad.