No será necesaria la identificación y localización a requerimiento del registrador, prevista en el artículo 31.2, Cuando el título inmatriculable vaya acompañado de plano expedido por el servicio periférico de costas, igual a los que deben suministrarse al registro, en el que se individualice la finca con precisión y se refleje su situación con relación a la zona de dominio publico marítimo-terrestre. Los planos serán expedidos a solicitud de los interesados.