Art. 4.
En la determinación de la zona marítimo-terrestre y de
la playa, con arreglo a las definiciones contenidas en el artículo
anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- a) para fijar el limite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales
conocidos se utilizaran las referencias comprobadas de que se disponga.
- b) las variaciones del nivel del mar debidas a las mareas incluirán los efectos
superpuestos de las astronómicas y de las meteorológicas. No se tendrán en cuenta las
ondas de mayor periodo de origen sísmico o de resonancia cuya presentación no se
produzca de forma secuencial.
- c) se entenderá por berma la parte casi horizontal de la playa, interior al escarpe o
talud de fuerte pendiente causado por el oleaje.
- d) se consideraran incluidas en la delimitación de la playa las cadenas de dunas que
estén en desarrollo, desplazamiento o evolución debida a la acción del mar o del viento
marino. Asimismo se incluirán las fijadas por vegetación hasta el limite que resulte
necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.