REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCION DE LA LEY DE COSTAS
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Art. 50.

1. Para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refieren los artículos 25.3 de la Ley de Costas y 47 de este Reglamento, se observará el siguiente procedimiento:

2. Salvo en los casos a que se refiere el artículo 47.2 de este Reglamento, las actuaciones a autorizar harán de sujetarse al planeamiento vigente.

(Artículo redactado de conformidad con el R.D.1112/92.)

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