Art. 50.
1. Para el otorgamiento de las autorizaciones a que se
refieren los artículos 25.3 de
la Ley de Costas y 47 de este Reglamento, se observará el
siguiente procedimiento:
- a) Presentación en el Servicio Periférico de Costas de tres ejemplares del
proyecto básico de las obras o instalaciones, acompañados de la declaración motivada de
su utilidad pública, realizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o, en
su caso, por el Departamento de la Administración del Estado competente por razón de la
materia.
- b) El expediente deberá incluir, en todo caso, los informes de la Comunidad
Autónoma y Ayuntamiento respectivos. Dichos informes deberán emitirse en el plazo de un
mes, transcurrido el cual sin haberse formulado, se entenderán favorables.
- c) Elevación del expediente, con su informe, al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para su tramitación.
- d) Elevación del expediente al Consejo de Ministros para su resolución a propuesta
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que previamente y a estos efectos, podrá
recabar cuantos datos e informes considere oportunos. En el supuesto de que la solicitud
proceda de otro Departamento de la Administración del Estado, la propuesta deberá ser
realizada conjuntamente por ambos Departamentos.
2. Salvo en los casos a que se refiere el artículo 47.2 de este Reglamento, las actuaciones a autorizar
harán de sujetarse al planeamiento vigente.
(Artículo redactado de conformidad con el R.D.1112/92.)