1. Se declaran de utilidad publica, a efectos de la expropiación o de la imposición de la servidumbre de paso por la Administración del Estado, los terrenos necesarios para la realización o modificación de otros accesos públicos al mar y aparcamientos, no incluidos en el apartado 2 del artículo anterior (artículo 28.3 de la Ley de costas).
2. Para la realización o modificación de los accesos públicos y aparcamientos indicados en el apartado anterior, el servicio periférico de costas, formulara el correspondiente proyecto y lo someterá a información publica durante treinta días y a informe de la Comunidad Autónoma y del ayuntamiento. La aprobación del mismo llevara implícita la declaración de necesidad de ocupación, procediéndose a continuación conforme a lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.