1. Las concesiones y autorizaciones de ocupación del dominio publico por establecimientos expendedores de comidas y bebidas al servicio de la playa, además de cumplir las disposiciones que les sean aplicables con carácter general y las especificas reguladoras de su actividad, deberán ajustarse a los siguiente criterios en cuanto a dimensiones y distancias:
2. Todas las conducciones de servicio a estas instalaciones deberán ser subterráneas.
3. El sistema de saneamiento garantizara una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. Con este objeto, las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, si esta existe, quedando en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad de las aguas de baño.