Las solicitudes de utilización del dominio publico marítimo-terrestre que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en la normativa en vigor se denegaran y archivaran en el plazo máximo de dos meses, sin mas tramite que la Audiencia previa al peticionario.
Si se tratare de deficiencias susceptibles de subsanación se procederá en la forma prevista en la Ley de procedimiento administrativo (artículo 35.1 de la Ley de costas).