REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCION DE LA LEY DE COSTAS
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Artículo 76.

1. La administración competente comunicara las deficiencias observadas a los peticionarios, para que estos formulen sus alegaciones o subsanen las mismas en el plazo de diez días, procediendo en otro caso a su denegación y archivo, dando traslado de la Resolución a los interesados.

2. Cuando sea competente la Administración del Estado, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través del servicio periférico de costas, el ejercicio de las Facultades previstas en el apartado anterior.

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