REGLAMENTO GENERAL PARA DESARROLLO Y EJECUCION DE LA LEY DE COSTAS
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Art. 79.

1. La ocupación del dominio publico no implicara en ningún caso la cesión de este, ni su utilización significara la cesión de las Facultades demaniales de la Administración del Estado, ni la Asunción por esta de responsabilidades de ningún tipo respecto al titular del derecho a la ocupación o a terceros. El mencionado titular será responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras y actividades al dominio publico y al privado, salvo en el caso en que aquellos tengan su origen en alguna cláusula impuesta por la administración al titular y que sea de ineludible cumplimiento por este.

2. La Administración del Estado conservará en todo momento las facultades de tutela y policía sobre el dominio público afectado, quedando obligado el titular de la ocupación o actividad a informar a aquélla de las incidencias que se produzcan en relación con dichos bienes y a cumplir las instrucciones que le dicte.

Todo ello sin perjuicio de las facultades de gestión de las Comunidades Autónomas respecto a aquellas actividades que correspondan a materias de competencia que se desarrollen sobre el dominio público.

(Apartado redactado de conformidad con el R.D.1112/92.)

3. La administración competente llevara, actualizado, el registro de usos del dominio publico marítimo-terrestre, en el que se inscribirán de oficio, en la forma que se determina en el artículo 80, las reservas, adscripciones y concesiones, así como las autorizaciones de vertidos contaminantes, revisando, al menos anualmente, el cumplimiento de las condiciones estipuladas, así como los efectos producidos. Dichos registros tendrán carácter publico, pudiendo interesarse las oportunas certificaciones sobre su contenido, y siendo las mismas medio de prueba de la existencia y situación del correspondiente título administrativo. Los cambios de titularidad y de características que puedan producirse deberán reflejarse, asimismo, en el asiento correspondiente (artículo 37 de la Ley de costas).

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