1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía exigirán para la contratación de sus respectivos servicios la presentación del título administrativo requerido según la Ley de costas para la realización de las obras o instalaciones en las playas, zona marítimo-terrestre o mar (artículo 39 de la Ley de costas).
2. Las empresas suministradoras conservaran una copia de la concesión o autorización correspondiente para su exhibición o requerimiento de la administración competente.