Art. 88.
El proyecto básico, que deberá estar suscrito por
técnico competente, contendrá los siguientes documentos:
- a) memoria justificativa y descriptiva con anejos, en su caso, que deberá contener la
declaración a que se refiere el artículo 96, así como las
especificaciones señaladas en el artículo 85 y otros datos
relevantes, tales como los criterios básicos de proyecto, el programa de ejecución de
los trabajos y, en su caso, el sistema de evacuación de aguas residuales.
- b) planos: de situación, a escala conveniente; de emplazamiento, con representación
del deslinde y de la zona a ocupar, a escala no inferior a 1/5.000, Con la clasificación
y usos urbanísticos del entorno; topográfico del Estado actual, a escala no inferior a
1/1.000; de planta general, en que se representen las instalaciones y obras proyectadas,
que incluirá el deslinde y la superficie a ocupar o utilizar en el dominio publico
marítimo-terrestre, líneas de orilla, zonas de servidumbre de transito, protección y
accesos y, cuando proceda, restablecimiento de las afectadas y terrenos a incorporar al
dominio publico marítimo-terrestre; de alzados y secciones características, cuando
resulten necesarios para su definición, con la geometría de las obras e instalaciones.
- c) información fotográfica de la zona.
- d) presupuesto con la valoración de las unidades de obra y partidas mas significativas.