Art. 89.
En el caso de que no se prevea la gestión directa por la
administración, el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 87 desarrollara la evolución previsible de la
explotación, considerando diversas alternativas de plazo de amortización acordes con las
disposiciones de este Reglamento, y contendrá:
- a) relación de ingresos estimados, con tarifas a abonar por el publico y, en su caso,
descomposición de sus factores constitutivos como base para futuras revisiones.
- b) relación de gastos, incluyendo los de proyectos y obras y los de cánones y tributos
a satisfacer, así como los de conservación, consumos energéticos, de personal y otros
necesarios para la explotación.
Además se incluirán, cuando estos existan, los costes derivados de
las medidas correctoras a imponer, así como los gastos derivados del plan de seguimiento
para la comprobación de la efectividad de dichas medidas.
- c) evaluación de la rentabilidad neta, antes de impuestos.