1. Los proyectos contendrán la declaración expresa de que cumplen las disposiciones de la Ley de costas y de las normas generales y especificas que se dicten para su desarrollo y aplicación (artículo 44.7 de la Ley de costas).
2. Los autores responderán de la exactitud y veracidad de los datos técnicos y urbanísticos consignados.